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El recurso ordinario de impugnación en el marco de un sistema acusatorio

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987-96977-0-7 ELOSÚ LARUMBE, ALFREDO A.
▪ El recurso ordinario de impugnación en el marco de un sistema acusatorio.
A propósito de la sanción del nuevo Código Procesal Penal de Neuquén. 2015. Págs. 270.
Prólogo de Leticia Lorenzo


Índice general. Agradecimientos. Prólogo. Algunas ideas básicas para entender cómo funciona el nuevo sistema de impugnación. El juicio de admisibilidad formal del recurso de impugnación ordinario. Ideología del nuevo orden jurídico e interpretación racional de sus reglas. La Constitución nacional y el derecho al doble conforme. Normas generales. Principio general. Art. 227. Decisiones durante las audiencias. La revocatoria. Art. 228. Competencia. Art. 229. Extensión. Reforma en perjuicio. Art. 230. Efecto suspensivo de los recursos. Art. 231. Desistimiento. Art. 232. El recurso de impugnación ordinario. Decisiones impugnables y legitimación. Concepto. Análisis estratificado de admisibilidad. Decisiones impugnables y concurrencia de los motivos taxativamente establecidos en la ley. Arts. 233/238. Las sentencias definitivas. La sentencia condenatoria. Art. 236. Los acuerdos. La absolución seguida de condena. Arts. 246 y 247. La sentencia absolutoria. Art. 237. Arbitrariedad. Apreciación absurda de las pruebas recibidas en el juicio. La segunda sentencia absolutoria. Art. 247. c) La sentencia condenatoria, si la pena aplicada fuera inferior a la mitad de la pena pretendida. Funcionario público imputado y hecho cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella. Acreditación del agravio. Perjuicio de imposible reparación ulterior. Verificación positiva de la imposibilidad de diferir la tramitación del recurso al momento de revisarse la sentencia definitiva. Art. 233, última parte. Procedimiento de la impugnación. Interposición. Art 242. Prueba. Art. 243. Comunicación, remisión y audiencia sobre la procedencia de la prueba. Art. 244. Audiencia. Art. 245. Admisibilidad formal del recurso de impugnación ordinario. Procedimiento. Desarrollo de la audiencia. Presencia de las partes en la audiencia de impugnación. Resolución. Art. 246. Deliberación y votación. Forma y plazo. Resolución. Anulación parcial. Libertad. Ejercicio de competencia positiva por parte del Tribunal de Impugnación. Inmediación. Cuando de la correcta aplicación de la ley resulte la absolución del procesado. Cuando resulte la extinción de la acción penal. Cuando sea evidente que para dictar una nueva sentencia no es necesaria la realización de un nuevo juicio (sentencia integradora de condena). Una cuestión previa. Recurso contra las absoluciones, reenvío y ne bis in ídem. Análisis normativo. Las principales objeciones. Las respuestas a las objeciones. Constitucionalidad de la norma. Reenvío. Art. 247. Anexo Normativo. Código Procesal Penal de Neuquén. Ley 2784. La condena seguida de absolución. Arts. 246 y 247.
 Sentencias en los juicios por jurados. Art. 238. El sobreseimiento. La denegatoria de la suspensión del juicio a prueba. La decisión que imponga, mantenga o rechace una medida de coerción. La revisión ante el Colegio de Jueces. a) La revisión del art. 118. b) La impugnación del art. 233. 3.5. Todos los autos procesales importantes. a) La impugnación del art. 233. b) La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los “autos procesales importantes”. c) Las disposiciones que se adoptan durante la etapa de ejecución de la pena y la revisión del art. 266. 3.6. La irrecurribilidad de las decisiones que se adopten en las audiencias previstas en los arts. 66 y 168. Legitimación de las partes. Legitimación del imputado. Art. 239. La sentencia condenatoria. Interpretación amplia. La revocatoria del sobreseimiento. La denegatoria de la suspensión del juicio a prueba. d) La imposición de la prisión preventiva. e) Las disposiciones que se adopten durante la etapa de ejecución de la pena. Posibilidad de interposición sin asistencia letrada. Desformalización del recurso. Duda. Legitimación de las partes acusadoras. Legitimación de la querella. Art. 240. a) El sobreseimiento. La absolución. La condena cuando la pena aplicada fuere inferior a la mitad de la pena pretendida. Funcionario público imputado y hecho cometido en el ejercicio de la función o en ocasión de ella. Legitimación del f iscal. Art. 241. a) El sobreseimiento, si el delito tiene prevista una pena máxima superior a los seis (6) años de privación de la libertad. b) La sentencia absolutoria, si hubiere requerido una pena superior a los tres (3) años de privación de la libertad. La sentencia absolutoria en los juicios por jurados, veredicto al que se arribó mediante soborno.

Detalles del Libro

Tipo
Publicación digital
ISBN
978-987-1769-26-1
Editorial
Publicado
abr. 2015

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